Si no hubiere acuerdo con los propietarios afectados con las servidumbres a que se refiere el artículo 47 del Decreto 1112 de 1.952, se expropiarán los terrenos necesarios siguiendo el procedimiento que para tal efecto señalan los artículos 48 y siguientes del citado Decreto.
Decreto 182 de 1968 →Vigente
Artículo 28
Si No Hubiere Acuerdo Con Los Propietarios Afectados Con Las Servidumbres A Que Se Refiere El Artículo 47 Del Decreto 1112 De 1
Decreto 182 de 1968 · Por el cual se reglamenta el uso de aguas, operación, conservación y mantenimiento de los distritos de riego y avenamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.