Micelio

Artículo 28

Si No Hubiere Acuerdo Con Los Propietarios Afectados Con Las Servidumbres A Que Se Refiere El Artículo 47 Del Decreto 1112 De 1

Decreto 182 de 1968 · Por el cual se reglamenta el uso de aguas, operación, conservación y mantenimiento de los distritos de riego y avenamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si no hubiere acuerdo con los propietarios afectados con las servidumbres a que se refiere el artículo 47 del Decreto 1112 de 1.952, se expropiarán los terrenos necesarios siguiendo el procedimiento que para tal efecto señalan los artículos 48 y siguientes del citado Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 182 de 1968