Micelio

Artículo 14

En Los Reglamentos Se Establecerá Que En Caso De Escasez De Agua, Esta Se Aplicará Preferencialmente: A) Los Centros Poblados Del Distrito Que La Necesiten Para El Servicio Doméstico De Sus Habitantes; B) El Servicio Doméstico De Los Habitantes Del Distrito; C) Abrevadero De Ganado; D) Riego De Los Predios Comprendidos En El Distrito, De Acuerdo Con El Plan Adoptado; E) Energía Eléctrica; F) Establecimientos Industriales Que La Necesiten Para El Movimiento De Sus Máquinas; G) Los Demás Usos Que Señale El Gobierno Nacional

Decreto 182 de 1968 · Por el cual se reglamenta el uso de aguas, operación, conservación y mantenimiento de los distritos de riego y avenamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los reglamentos se establecerá que en caso de escasez de agua, esta se aplicará preferencialmente

a)

Los centros poblados del Distrito que la necesiten para el servicio doméstico de sus habitantes;

b)

El servicio doméstico de los habitantes del Distrito;

c)

Abrevadero de ganado;

d)

Riego de los predios comprendidos en el Distrito, de acuerdo con el plan adoptado;

e)

Energía eléctrica;

f)

Establecimientos industriales que la necesiten para el movimiento de sus máquinas;

g)

Los demás usos que señale el Gobierno Nacional.

Parágrafo

Queda prohibida la destinación de las aguas de los Distritos de Riego a fines diferentes a los expresamente autorizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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