Micelio

Artículo 7

Para Cada Distrito De Riego O De Drenaje, El Gobierno O La Junta Directiva De La Entidad Encargada De La Administración Y Manejo Del Mismo, Según El Caso, Dictara Un Reglamento Interno De Funcionamiento Atendiendo A Las Características Propias De La Respectiva Región Y A Las Normas Técnicas Que Aseguren Un Mejor Aprovechamiento De Las Tierras Y Obras

Decreto 182 de 1968 · Por el cual se reglamenta el uso de aguas, operación, conservación y mantenimiento de los distritos de riego y avenamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para cada Distrito de Riego o de Drenaje, el Gobierno o la Junta Directiva de la entidad encargada de la administración y manejo del mismo, según el caso, dictara un reglamento interno de funcionamiento atendiendo a las características propias de la respectiva región y a las normas técnicas que aseguren un mejor aprovechamiento de las tierras y obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 182 de 1968