º. Hecha, por el Ministerio de Agricultura, la reglamentación general de una corriente en donde se deriven aguas para un Distrito de Riego, los Gobernadores de los Departamentos por cuyos territorios corra la fuente reglamentada no podrán ejercer respecto de ella las atribuciones que les señalan los Decretos 2703 de 1959 y 3163 de 1965.
Decreto 182 de 1968 →Vigente
Artículo 2
Hecha, Por El Ministerio De Agricultura, La Reglamentación General De Una Corriente En Donde Se Deriven Aguas Para Un Distrito De Riego, Los Gobernadores De Los Departamentos Por Cuyos Territorios Corra La Fuente Reglamentada No Podrán Ejercer Respecto De Ella Las Atribuciones Que Les Señalan Los Decretos 2703 De 1959 Y 3163 De 1965
Decreto 182 de 1968 · Por el cual se reglamenta el uso de aguas, operación, conservación y mantenimiento de los distritos de riego y avenamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.