Los funcionarios del Gobierno o de la entidad descentralizada a quienes se asigna la conservación, vigilancia y recta utilización de las aguas de los Distritos de Riego en cumplimiento de las funciones de que trata el artículo 9º de este Decreto, quedan investidos de las facultades de funcionarios de policía para los efectos de que tratan los Decretos 1381 y 1382 de 1940.
Decreto 182 de 1968 →Vigente
Artículo 25
Los Funcionarios Del Gobierno O De La Entidad Descentralizada A Quienes Se Asigna La Conservación, Vigilancia Y Recta Utilización De Las Aguas De Los Distritos De Riego En Cumplimiento De Las Funciones De Que Trata El Artículo 9º De Este Decreto, Quedan Investidos De Las Facultades De Funcionarios De Policía Para Los Efectos De Que Tratan Los Decretos 1381 Y 1382 De 1940
Decreto 182 de 1968 · Por el cual se reglamenta el uso de aguas, operación, conservación y mantenimiento de los distritos de riego y avenamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.