DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1745 de 1945
Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo
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01
Historia de constitucionalidad
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02
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1Para La Administración De La Justicia Del Trabajo, Se Divide El Territorio De La República En Las Siguientes Secciones, Con Un Tribunal Seccional En Cada Una De Ellas: 1ª La De Barranquilla, Capital Barranquilla, Compuesta Por Los Departamentos De Atlántico, Bolívar Y Magdalena La Intendencia De San Andrés Y Providencia Y La Comisaría De La Guajira; 2ª La De Bogotá, Capital Bogotá, Compuesta Por El Departamento De Cundinamarca, La Intendencia Del Meta Y Las Comisarías De Vichada Y Vaupés; 3ª La De Bucaramanga, Capital Bucaramanga, Compuesta Por Los Departamentos De Santander, Boyacá Y Santander Del Norte, Y La Comisaria De Arauca; 4ª La De Cali, Capital Cali, Compuesta Por Los Departamentos Del Valle Del Cauca, Cauca Y Nariño, Y La Comisaría Del Putumayo; 5ª La De Manizales, Capital Manizales, Compuesta Por Los Departamentos De Caldas, Tolima Y Huila, Y Las Comisarias De Caquetá Y Amazonas; Y 6ª La De Medellín, Capital Medellín, Compuesta Por El Departamento De Antioquia Y La Intendencia Del Chocó2Artículo 23La Sección Judicial De Bogotá Se Subdivide En Los Siguientes Circutos Judiciales: 1° El De Bogotá, Formado Por Los Municipios De Bogotá, Bosa, Cajicá, Cáqueza, Cota, Chía, Chipaque, Choachi, Engativá, Fómeque, Fontíbón, Fosca, Funza, Gachancipá, Guasca, Guatavita, Gutiérrez, La Calera, Quetame, San Antonio, Soacha, Sopó, Suba, Suesca, Tabio, Tenjo, Tocancipá, Ubaque, Une, Usaquén Y Usme; 2° El De Facatativá, Formado Por Los Municipios De Albán, Anolaíma, Bituima, Bojacá, Gaparrapi, Cipacón, Chaguaní, Facatativá, Guaduas, Guayabal De Siquima, La Peña, La Vega, Madrid, Mosquera, Nocaima, Nimaima, Puerto Salgar, Quebradanegra, Quipile, San Francisco, San Juan De Ríoseco, Sasaima, Subachoque, Utica, Vergara, Viani Y Villeta; 3° El De Girardot, Formado Por Los Municipios De Anapoima, Arbeláez, Beltrán, El Colegio, Fusagasugá, Girardot, Guataquí, Jerusalén, La Mesa, Nariño, Nilo, Pandi, Pasca, Pulí, Ricaurte, San Bernardo, Tena, Tocaima, Tibacuy Y Viotá; 4° El De Villavicencio, Formado Por El Municipio De Medina, La Intendencia Del Meta Y Las Comisarias De Vichada Y Vaupés; 54La Sección Judicial De Bucaramanga Se Subdivide En Los Siguientes Círculos Judiciales: 1° El De Barrancabcrmeja, Formado Por Los Municipios De Barrancabermeja, Betulía, Galán, Puerto Wilches, San Vicente Y Zapatoca Y Por Los Corregimientos De "zambito", Del Municipio De Bolívar; "puerto Olaya", "chucuri" Y "la Terraza", Del Municipio De Vélez; 2° El De Buramanga, Formado Por Los Municipios De Bucaramanga, California, Carcasi, Capitanejo, Cerrito, Cepita, Concepción, Charta, Enciso, Floridablanca, Guaca, Girón, Lebrija, Los Santos, Macaravita, Málaga, Matanza, Molagavita, Piedecuesta, Ríonegro, San Andrés, San Miguel, San José De Miranda, Suratá, Tona Y Umpalá; 3° El De Cúcuta, Formado Por Los Municipios De Arboledas, Bucarasica, Chinácota, Cúcuta, Cucutilla, Gramalote, Herrán, Lourdes, Ragonvalia, Salazar, San Cayetano, Santiago, Sardinata Y Villa Del Rosario; 4° El De Chiquínquirá, Formado Por Los Municipios De Arcabuco, Briceño, Buenavista, Caldas, Coper, Chiquinquirá, Chítaraque, Gachantívá, Maripí, Moniquirá, Muzo, Pauna, Ráquira, Saboyá, Santana, Santa Sofía, Sutamarchán, Tinjacá, Toguí Y Territorio Vásquez; 5° El De Ocaña, Formado Por Los Municipios De Abrego, Cachina, Carmen, Convención, Hacari, La Playa, Ocaña, San Calixto Y Teorama; 6° El De Pamplona, Formado Por Los Municipios De Bochalema, Cácota, Chitagá, Durania, Labateca, Mutiscua, Pamplona, Pamplonita, Silos Y Toledo; 7° El De Soatá, Formado Por Los Municipios De Boavita, Covarachia, Chita, Chiscas, El Cocuy, El Espino, Guacamayas, Güican, Jericó, La Salina, La Uvita, Panqueba, Sácama, Sátivanorte, Sátivasur, San Mateo, Soatá Y Susacón; 8° El De Socorro, Formado Por Los Municipios De Aguada, Albania, Aratoca, Barichara, Barbosa, Bolívar, Cabrera, Confines, Coromoro, Curití, Charalá, Chipatá, Chima, Encino, Gámbita, Guadalupe, Guapota, Guavatá, Güepsa, Jesús María, Jordán, Hato, La Paz, Mogotes, Ocamonte, Oibo, Onzaga, Palmas, Palmar, Páramo, Pinchóte, Puente Nacional, San Benito, San Gil, San Joaquín, Socorro,simacota, Suaita, Sucre, Vallé Y Vélez; 9° El De Sogamosó, Formado Por Los Municipios De Belén, Beteitiva, Busbanzá, Cerinza, Corrales, Cultiva, Chámeza, Duitama, Firavitoba, Floresta, Gámeza, Iza, Labranza Grande, Manare, Maní, Moreno, Mongua, Monguí, Nobsa, Nunchía, Orocué, Paya, Pajarito, Pesca, Paz Del Río, Pore, Pisba, Puebloviejo, Recetor, Socha, Sogamoso, Santa Rosa De Víterbo, Socotá, Támara, Ten, Tasco, Tibasosa, Tópaga, Tota, Tutasá Y Zapatosa; 10 El De Tunja, Formado Por Los Municipios De Almeida, Berbeo, Boyacá, Campohermoso, Cómbita, Ciénega, Cucaita, Chíquiz5La Sección Judicial De Cali Se Subdivide En Los Siguientes Circutos Judiciales: 1° El De Barbacoas, Formado Por Los Municipios De Barbacoas, Iscuandé, Maguí, Mosquera, Piedrancha, San José De Barbacoas, Ricaurte Y Tumaco; 2° El De Bolívar, Formado Por Los Municipios De Almaguer, Bolívar, El Bordo, La Sierra, La Vega, Mercaderes, Rosas, San Sebastián Y Santa Rosa; 3° El De Buenaventura, Formado Por El Municipio De Buenaventura; 4° El De Cali, Formado Por Los Municipios De Cali, Calima, Dagua, Jamundi, La Cumbre, Restrepo, Yotoco, Yumbo Y Vijes; 5° El De Ipiales, Formado Por Los Municipios De Aldana, Ancuyá, Contadero, Córdoba, Cuaspud, Cumbal, Guachucal, Guaitarilla, Gualmatán, Liles, Imués, Ipiales, Linares, Los Andes, Ospina, Puerres, Purpiales, Potosí, Samaniego, Santa Cruz, Sapuyes Y Túquerres; 6° El De Pálmira, Formado Por Los Municipios De Buga, Candelaria, Cerrito, Guacari, Florida, Palmira Y Pradera; 7° El De Pasto, Formado Por Los Municipios De Albán, Arboleda, Buesaco, Colón, Consacá, El Rosario, Florida, Funes, La Cruz, La Unión, Pasto, San Lorenzo, San Pablo, Sanciona, Tablón, Tambo, Taminango, Tangua, Yacuanquer Y La Comisaria Del Putumayo; 8° El De Popayán, Formado Por Los Municipios De Belalcázar, Cajibio, Coconuco, Guapi, Inzá, Jámbalo, López, Morales, Paíspamba, Popayán, Silvia, Tambo, Timbio, Timbiquí, Totoró Y Tunía; 9° El De Santander, Formado Por Los Municipios De Buenosaires, Caldono6La Sección Judicial De Manizales Se Subdivide En Los Siguientes Circulos Judiciales: 1° El De Armenia, Formado Por Los Municipios De Armenia, Calarcá, Circasia, Filandia, Genova, Montenegro, Pijao, Quimbaya Y Salento; 2° El De Armero, Formado Por Los Municipios De Ambalema, Armero, Casabianca, Falan, Fresno, Herveo, Honda, Lérida, Líbano, Mariquita Y Villahermosa; 3° El De Espinal, Formado Por Los Municipios De Alpujarra, Ataco, Coello; Coyaima, Chaparral, Dolores, Espinal, Guamo, Natagaima, Ortega, Purificación, San Antonio Y Suárez; 4° E1 De La Dorada, Formado Por Los Municipios De La Dorada, Manzanares, Marquetalia, Pensilvania, Samaná Y Victoria; 5° El De Florencia, Formado Por Las Comisarias De Caquetá Y El Amazonas; 6° El De Gigante, Formado Por Los Municipios De Acevedo, Agrado, Altamira, Elias, Garzón, Gigante, Guadalupe, La Plata, Pital, Pitalito, San Agustín, Suaza, Tarqui Y Timaná7La Sección Judicial De Medellín, Se Subdivide En Los Siguientes Círculos Judiciales: 1° El De Antioquia, Formado Por Los Municipios De Abriaqui, Antioquia, Anzá, Belmira, Buriticá, Cañasgordas, Dabeiba, Frontino, Giraldo, Liborina, Olaya, Pavarandocito, Peque, Sabanalarga, San Jerónimo Y Sopetrán; 2° El De Fredonia, Formado Por Los Municipios De Amagá, Andes, Angelópolis, Betania, Betulia, Bolívar, Caramanta, Concordia, Fredonia, Jardin, Jericó, Pueblorrico, Salgar, Támesis, Tarso, Titiribí, Urrao, Valparaíso Y Venecía8En Cada Uno De Los Círculos Judiciales Habrá Un Juez Del Trabajo, Con Residencia En La Cabecera Del Municipio Que Da Su Nombre Al Círculo9Los Jueces Del Trabajo Podrán Trasladarse Accidental O Periódicamente A Cualquier Lugar Del Respectivo Circulo Judicial, Y Permanecer Temporalmente En Él, De Conformidad Con El Acuerdo Reglamentario Que Dicte El Correspondiente Tribunal Seccional, Y Que Apruebe La Corte Suprema Del Trabajo10En Cualquier Tiempo, El Gobierno Podrá Cambiar La Sede De, Uno O Varios Jueces Del Trabajo, Dentro Del Mismo Círculo Judicial, Previa Audiencia De La Corte Suprema Del Trabajo11Cada Una De Las Listas Que, De Conformidad Con El Artículo 62 De La Ley De 1945, Deben Pasar Las Asociaciones De Patronos Y Trabajadores, Al Presidente De La República Para La Formación De Las Ternas De Candidatos A La Corte Suprema Del Trabajo, Se Compondrá De Siete Nombres12Cuandoquiera Que Llegue A Faltar Definitivamente Un Magistrado De La Corte Suprema Del Trabajo, El Gobierno Proveerá Ad Ínterim La"plaza Vacante; En El Mismo Decreto De Nombramiento Llamará, Si Es El Caso, A Las Asociaciones De Patronos O De Trabajadores Para Que Formen La Correspondiente Lista De Candidatos Y Someterá A La Cámara De Representantes La Terna Respectiva Dentro De Los Diez Días Subsiguientes A La Formación De La Lista, Si El Congreso Estuviere Reunido, O Dentro De Los Primeros Tres Dias Del Próximo Periodo De Reuniones13Las Faltas Temporales De Los Magistrados De La Corte Suprema Del Trabajo Serán Llenadas Por Los Magistrados De Los Tribunales Seccionales Que El Gobierno Designe; Las De Estos Últimos, Por Los Jueces Del Trabajo Que Designe El Gobernador Del Departamento Cuya Capital Sea La Sede Del Respectivo Tribunal14Cada Juez Del Trabajo Tendrá Un Suplente, El Cual Debe Reunir Las Mismas Condiciones Del Principal, Que Será Elegido Libremente Por El Correspondiente Tribunal Seccional15El Periodo De Los Magistrados De La Corte Suprema Del Trabajo Es De Dos Años Y Empieza El Primero De Septiembre, Día En Que Toman Posesión De Sus Cargos Ante El Presidente De La República16Los Magistrados De La Corte Suprema Del Trabajo Tendrán La Misma Asignación Que Los De La Corte Suprema De Justicia17El Periodo De Los Magistrados De Los Tribunales Seccionales Del Trabajo Es De Dos Años, Y Empieza El Primero De Octubre, Día En Que Toman Posesión De Su Cargo Ante El Gobernador Del Departamento Cuya Capital Es Sede Del Tribunal Respectivo18La Asignación, Mensual De Cada Uno De Los Magistrados De Los Tribunales Seccionales Del Trabajo Será De Quinientos Pesos19El Período De Los Jueces Del Trabajo Es De Un Año Y Empieza El Primero De Noviembre, Día En Que Toman Posesión Ante El Alcalde Del Municipio Que Sea Sede Del Juzgado20La Asignación Mensual De Cada Uno De Los Jueces Del Trabajo Será, De Trescientos Pesos21El Personal Subalterno De La Corte Suprema Del Trabajo, Y Que Ésta Elige, Será El Siguiente: 1° Un Secretario, Con Una Asignación Mensual De Cuatrocientos Pesos, Quien Debe Ser Ciudadano Colombiano Y Abogado Titulado; 2° Un Relator, Con Una Asignación Mensual De Trescientos Pesos, Quien Debe Ser Ciudadano Colombiano Y Abogado Titulado; 3° Un Oficial Mayor, Con Una Asignación Mensual De Doscientos Cincuenta Pesos, Quien Debe Ser Ciudadano Colombiano Y Abogado Titulado O, En Defecto Del Título, Hacer Parte De Una Lista Que La Facultad De Derecho De La Universidad Nacional Forme Con Los Alumnos Más Sobresalientes Que Hayan Terminado Sus Estudios Y Estén En Trance De Graduarse; 4° Tres Escribientes, Con Una Asignación Mensual De Ciento Cincuenta Pesos Cada, Uno; 5° Dos Mecano Taquígrafas, Con Una Asignación Mensual De Ciento Veinte Pesos Cada Una; 6° Un Archivero, Con Una Asignación Mensual De Cien Pesos Y 7° Un Portero, Con Una Asignación Mensual De Setenta Pesos22El Personal Subalterno De Cada Uno De Los Tribunales Seccionales Del Trabajo Y Que Estos Elegirán, Es El Siguiente: Un Secretario, Con Una Asignación Mensual De Trescientos Pesos, Quien Debe Ser Ciudadano Colombiano Y Abogado Titulado; Un Oficial Mayor, Con Una Asignación Mensual De Doscientos Cincuenta Pesos, Quien Debe Ser Ciudadano Colombiano Y Abogado Titulado, O En Defecto Del Título, Haber Concluido Sus Estudios En Una Facultad De Derecho, Oficial O Privada; Tres Mecanotaquígrafas, Con Una Asignación Mensual De Ciento Veinte, Pesos Cada Una, Y Un Portero, Con Una Asignación Mensual De Setenta Pesos23El Personal Subalterno De Cada Uno De Los Jueces Del Trabajo, Y Que Éstos Nombran, Será El Siguiente: Un Secretario, Con Una Asignación Mensual De Doscientos Pesos; Un Oficial Mayor, Con Una Asignación Mensual De Ciento Cincuenta Pesos; Una Mecanotaquígrafa, Con Una Asignación Mensual De Ciento Veinte Pesos; Un Portero, Con Una Asignación Mensual De Setenta Pesos24En El Período Inicial De La Corte Suprema Del Trabajo Y De Los Tribunales Seccionales Del Trabajo, El Gobierno Determinará Las Fechas, En Que Pueden Ser Provistas, Progresivamente; Las Plazas Del Personal Subalterno, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio25La Corte Suprema Del Trabajo, Al Comenzar, Cada Período, Fijará El Arancel De Los Derechos De Secretaría Y De Los Emolumentos De Intérpretes, Peritos, Pregoneros, Secuestres, Curadores Y Demás A Que Pueda Haber Lugar26Además De Los Locales Necesarios Para El Despacho Privado De Los Magistrados Y Jueces, Y Para; La Secretaria, La Corte Suprema, Del Trabajo Y Cada Uno De Los Tribunales, Seccionales Y Juzgados Del Trabajo Tendrá Necesariamente Un Salón De Audiencias De Fácil Acceso Al Público Con Estrados Suficientes Para Los Magistrados O El Juez Y El Personal, De Secretaria, Y, Con Tribunas Adecuadas, Para Las Intervenciones De Los Litigantes Y Para Las Exposiciones De Los Testigos, Peritos O Intérpretes27El Gobierno, Procederá A Dotar Las Oficinas De Los Tribunales Y Juzgados Del Trabajo Con Los Muebles Y Útiles Necesarios, Y A Acondicionar Los Locales En Donde Deban Funcionar28La Justicia Del Trabajo Es Un Servicio Público De Cargo De La Nación, Que Se Presta Gratuitamente En Todo El Territorio De La República29A La Corte Suprema Del Trabajo, A Los Tribunales Seccionales Del Trabajo Y A Los Juzgados, Del Trabajo, Corresponde Exclusivamente, De Modo Regular Y Permanente, La Potestad De Aplicar Las Leyes En Los Juicios Del Trabajo, Juzgando Y Haciendo Ejecutar Lo Juzgado30A Los Magistrados Y Jueces Del Trabajo Les Son Aplicables, En Lo Pertinente, Las Disposiciones Preliminares De Título I, Del Libro Primero De La Ley 105 De 193131No Puede Ningún Funcionario Del Orden Judicial Del Trabajo: 1° Estar Interesado En Negocio O Empresa Mercantil O Fabril, Cuyos Beneficios O Pérdidas Puedan Realizarse En El Territorio De La República32Están Impedidos Para Ser Nombrados Magistrados Y Jueces: 1° Los Incapacitados Física O Mentalmente; 2° Los Que Estuvieren Procesados Por Cualquier Delito; 3° Los Que Hubieren Sido Condenados A Cualquier Pena Aflictiva; 49 Los Dipsómanos O33En Ninguna Elección O Nombramiento Hecho Por Los Funcionarios Judiciales Del Trabajo, Pueden, Designarse Personas Que Sean Parientes Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad O Segundo De Afinidad, Con El Juez Que Hace El Nombramiento, O Con Alguno De Los Magistrados Que Intervienen En La Elección, O Con Los Que Han Participado En La Elección O Nombramiento De Quienes Deben Hacer La Designación34Los Magistrados Y Jueces No Pueden Dictar Reglas O Disposiciones De Carácter General, Que Tengan, Por Objeto La Interpretación De Las Leyes Aplicables A Los Juicios Del Trabajo35Lo Dispuesto En El Artículo Anterior No Obsta Para Que La Corle Suprema Del Trabajo, Asesore Al Gobierno, Cuando Éste Lo Pida, En La Elaboración O Revisión De Los Proyectos De Ley, Códigos Y Reglamentos Relacionados Con El Ramo Del Trabajo, Ni Para Que Absuelva Las Consultas Que Se Le Hagan, Por Sus Inferiores En El Orden Jerárquico Relativas A Problemas Jurídicos, Del Trabajo No Comprendidos En La Prohibición De Dicho Artículo; Ni Para Que Dirija A Los Mismos Las Observaciones Que Estime Conducentes A La Mejor Administración De Justicia36La Corte Suprema Del Trabajo Ejerce Su Jurisdicción En Todo El Territorio Nacional Y Tiene Su Sede En La Capital De La República37Los Días Feriados O De Vacancia Judicial Son Los De Fiesta Nacional, Los Domingos, Los De Fiesta Católica De Guardar, Los De La Semana Santa Y Los Comprendidos En El Lapso Del 20 De Diciembre Al 1 De Enero, Inclusive38No Obstante Lo Dispuesto En Los Artículos 17 Y 19 Del Presente Decreto Si Antes, Del Primero De Octubre De 1945 No Hubiere, Sido Expedido, El Código Procesal Del Trabajo, Los Períodos Iniciales De Los Tribunales Seccionales Y De Los Jueces Del Trabajo Comenzarán Respectivamente, El Primero Y El Diez Y Seis, Del Mes Subsiguiente A Aquel En Que Sea Sancionada La Referida Ley39Este Decreto Regirá Desde Su Promulgación
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