Lo dispuesto en el artículo anterior no obsta para que la Corle Suprema del Trabajo, asesore al Gobierno, cuando éste lo pida, en la elaboración o revisión de los proyectos de ley, códigos y reglamentos relacionados con el ramo del Trabajo, ni para que absuelva las consultas que se le hagan, por sus inferiores en el orden jerárquico relativas a problemas jurídicos, del trabajo no comprendidos en la prohibición de dicho artículo; ni para que dirija a los mismos las observaciones que estime conducentes a la mejor administración de justicia.
Artículo 35
Lo Dispuesto En El Artículo Anterior No Obsta Para Que La Corle Suprema Del Trabajo, Asesore Al Gobierno, Cuando Éste Lo Pida, En La Elaboración O Revisión De Los Proyectos De Ley, Códigos Y Reglamentos Relacionados Con El Ramo Del Trabajo, Ni Para Que Absuelva Las Consultas Que Se Le Hagan, Por Sus Inferiores En El Orden Jerárquico Relativas A Problemas Jurídicos, Del Trabajo No Comprendidos En La Prohibición De Dicho Artículo; Ni Para Que Dirija A Los Mismos Las Observaciones Que Estime Conducentes A La Mejor Administración De Justicia
Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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