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Artículo 34

Los Magistrados Y Jueces No Pueden Dictar Reglas O Disposiciones De Carácter General, Que Tengan, Por Objeto La Interpretación De Las Leyes Aplicables A Los Juicios Del Trabajo

Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Magistrados y Jueces no pueden dictar reglas o disposiciones de carácter general, que tengan, por objeto la interpretación de las leyes aplicables a los juicios del trabajo. Tampoco pueden aprobar, censurar o corregir la interpretación de las leyes hechas por sus inferiores en el orden jerárquico, sino cuando administren justicia en virtud de los recursos, que las leyes establecen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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