Micelio

Artículo 12

Cuandoquiera Que Llegue A Faltar Definitivamente Un Magistrado De La Corte Suprema Del Trabajo, El Gobierno Proveerá Ad Ínterim La"plaza Vacante; En El Mismo Decreto De Nombramiento Llamará, Si Es El Caso, A Las Asociaciones De Patronos O De Trabajadores Para Que Formen La Correspondiente Lista De Candidatos Y Someterá A La Cámara De Representantes La Terna Respectiva Dentro De Los Diez Días Subsiguientes A La Formación De La Lista, Si El Congreso Estuviere Reunido, O Dentro De Los Primeros Tres Dias Del Próximo Periodo De Reuniones

Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuandoquiera que llegue a faltar definitivamente un Magistrado de la Corte Suprema del Trabajo, el Gobierno proveerá ad ínterim la"plaza vacante; en el mismo decreto de nombramiento llamará, si es el caso, a las asociaciones de patronos o de trabajadores para que formen la correspondiente lista de candidatos y someterá a la Cámara de Representantes la terna respectiva dentro de los diez días subsiguientes a la formación de la lista, si el Congreso estuviere reunido, o dentro de los primeros tres dias del próximo periodo de reuniones. La Corte llenará las vacantes que se produzcan en los Tribunales Seccionales, por falta absoluta de cualquier Magistrado, eligiendo al sustituto de entre los candidatos de la misma lista que sirvió para la elección del que falte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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