No obstante lo dispuesto en los artículos 17 y 19 del presente Decreto si antes, del primero de octubre de 1945 no hubiere, sido expedido, el Código Procesal del Trabajo, los períodos iniciales de los Tribunales Seccionales y de los Jueces del Trabajo comenzarán respectivamente, el primero y el diez y seis, del mes subsiguiente a aquel en que sea sancionada la referida ley. En este evento, la Corte Suprema del Trabajo, llenará, entretanto, las funciones de asesoría a que se refiere el artículo 35.
Artículo 38
No Obstante Lo Dispuesto En Los Artículos 17 Y 19 Del Presente Decreto Si Antes, Del Primero De Octubre De 1945 No Hubiere, Sido Expedido, El Código Procesal Del Trabajo, Los Períodos Iniciales De Los Tribunales Seccionales Y De Los Jueces Del Trabajo Comenzarán Respectivamente, El Primero Y El Diez Y Seis, Del Mes Subsiguiente A Aquel En Que Sea Sancionada La Referida Ley
Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.