Micelio

Artículo 38

No Obstante Lo Dispuesto En Los Artículos 17 Y 19 Del Presente Decreto Si Antes, Del Primero De Octubre De 1945 No Hubiere, Sido Expedido, El Código Procesal Del Trabajo, Los Períodos Iniciales De Los Tribunales Seccionales Y De Los Jueces Del Trabajo Comenzarán Respectivamente, El Primero Y El Diez Y Seis, Del Mes Subsiguiente A Aquel En Que Sea Sancionada La Referida Ley

Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No obstante lo dispuesto en los artículos 17 y 19 del presente Decreto si antes, del primero de octubre de 1945 no hubiere, sido expedido, el Código Procesal del Trabajo, los períodos iniciales de los Tribunales Seccionales y de los Jueces del Trabajo comenzarán respectivamente, el primero y el diez y seis, del mes subsiguiente a aquel en que sea sancionada la referida ley. En este evento, la Corte Suprema del Trabajo, llenará, entretanto, las funciones de asesoría a que se refiere el artículo 35.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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