Micelio

Artículo 15

El Periodo De Los Magistrados De La Corte Suprema Del Trabajo Es De Dos Años Y Empieza El Primero De Septiembre, Día En Que Toman Posesión De Sus Cargos Ante El Presidente De La República

Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El periodo de los Magistrados de la Corte Suprema del Trabajo es de dos años y empieza el primero de septiembre, día en que toman posesión de sus cargos ante el Presidente de la República. El período inicial de la Corte Suprema del Trabajo empieza el primero de septiembre de 1945.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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