Micelio

Artículo 10

En Cualquier Tiempo, El Gobierno Podrá Cambiar La Sede De, Uno O Varios Jueces Del Trabajo, Dentro Del Mismo Círculo Judicial, Previa Audiencia De La Corte Suprema Del Trabajo

Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cualquier tiempo, el Gobierno podrá cambiar la sede de, uno o varios Jueces del Trabajo, dentro del mismo Círculo Judicial, previa audiencia de la Corte Suprema del Trabajo. Elección, periodos y asignaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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