Micelio

Artículo 33

En Ninguna Elección O Nombramiento Hecho Por Los Funcionarios Judiciales Del Trabajo, Pueden, Designarse Personas Que Sean Parientes Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad O Segundo De Afinidad, Con El Juez Que Hace El Nombramiento, O Con Alguno De Los Magistrados Que Intervienen En La Elección, O Con Los Que Han Participado En La Elección O Nombramiento De Quienes Deben Hacer La Designación

Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ninguna elección o nombramiento hecho por los funcionarios judiciales del trabajo, pueden, designarse personas que sean parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Juez que hace el nombramiento, o con alguno de los Magistrados que intervienen en la elección, o con los que han participado en la elección o nombramiento de quienes deben hacer la designación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1745 de 1945