Cada Juez del Trabajo tendrá un suplente, el cual debe reunir las mismas condiciones del principal, que será elegido libremente por el correspondiente Tribunal Seccional. Las faltas temporales de los Jueces del Trabajo, que no puedan ser subsanadas por los suplentes, serán llenadas por los individuos que designe el Gobernador respectivo.
Decreto 1745 de 1945 →Vigente
Artículo 14
Cada Juez Del Trabajo Tendrá Un Suplente, El Cual Debe Reunir Las Mismas Condiciones Del Principal, Que Será Elegido Libremente Por El Correspondiente Tribunal Seccional
Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.