El personal subalterno de la Corte Suprema del Trabajo, y que ésta elige, será el siguiente: 1° Un Secretario, con una asignación mensual de cuatrocientos pesos, quien debe ser ciudadano colombiano y abogado titulado; 2° Un Relator, con una asignación mensual de trescientos pesos, quien debe ser ciudadano colombiano y abogado titulado; 3° Un Oficial Mayor, con una asignación mensual de doscientos cincuenta pesos, quien debe ser ciudadano colombiano y abogado titulado o, en defecto del título, hacer parte de una lista que la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional forme con los alumnos más sobresalientes que hayan terminado sus estudios y estén en trance de graduarse; 4° Tres Escribientes, con una asignación mensual de ciento cincuenta pesos cada, uno; 5° Dos Mecano taquígrafas, con una asignación mensual de ciento veinte pesos cada una; 6° Un Archivero, con una asignación mensual de cien pesos y 7° Un Portero, con una asignación mensual de setenta pesos.
Artículo 21
El Personal Subalterno De La Corte Suprema Del Trabajo, Y Que Ésta Elige, Será El Siguiente: 1° Un Secretario, Con Una Asignación Mensual De Cuatrocientos Pesos, Quien Debe Ser Ciudadano Colombiano Y Abogado Titulado; 2° Un Relator, Con Una Asignación Mensual De Trescientos Pesos, Quien Debe Ser Ciudadano Colombiano Y Abogado Titulado; 3° Un Oficial Mayor, Con Una Asignación Mensual De Doscientos Cincuenta Pesos, Quien Debe Ser Ciudadano Colombiano Y Abogado Titulado O, En Defecto Del Título, Hacer Parte De Una Lista Que La Facultad De Derecho De La Universidad Nacional Forme Con Los Alumnos Más Sobresalientes Que Hayan Terminado Sus Estudios Y Estén En Trance De Graduarse; 4° Tres Escribientes, Con Una Asignación Mensual De Ciento Cincuenta Pesos Cada, Uno; 5° Dos Mecano Taquígrafas, Con Una Asignación Mensual De Ciento Veinte Pesos Cada Una; 6° Un Archivero, Con Una Asignación Mensual De Cien Pesos Y 7° Un Portero, Con Una Asignación Mensual De Setenta Pesos
Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.