Micelio

Artículo 11

Cada Una De Las Listas Que, De Conformidad Con El Artículo 62 De La Ley De 1945, Deben Pasar Las Asociaciones De Patronos Y Trabajadores, Al Presidente De La República Para La Formación De Las Ternas De Candidatos A La Corte Suprema Del Trabajo, Se Compondrá De Siete Nombres

Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada una de las listas que, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley de 1945, deben pasar las asociaciones de patronos y trabajadores, al Presidente de la República para la formación de las ternas de candidatos a la Corte Suprema del Trabajo, se compondrá de siete nombres. Cada una de las que el Gobierno y las organizaciones de patronos y trabajadores deben pasar a la Corte para la elección de los Magistrados de los Tribunales Seccionales, tendrá cinco nombres. Los decretos reglamentarios determinarán previamente, en cada caso, y para cada ocasión, las asociaciones de patronos y de trabajadores más representativas que tengan derecho a participar en la formación de dichas listas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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