Micelio

Artículo 5

La Sección Judicial De Cali Se Subdivide En Los Siguientes Circutos Judiciales: 1° El De Barbacoas, Formado Por Los Municipios De Barbacoas, Iscuandé, Maguí, Mosquera, Piedrancha, San José De Barbacoas, Ricaurte Y Tumaco; 2° El De Bolívar, Formado Por Los Municipios De Almaguer, Bolívar, El Bordo, La Sierra, La Vega, Mercaderes, Rosas, San Sebastián Y Santa Rosa; 3° El De Buenaventura, Formado Por El Municipio De Buenaventura; 4° El De Cali, Formado Por Los Municipios De Cali, Calima, Dagua, Jamundi, La Cumbre, Restrepo, Yotoco, Yumbo Y Vijes; 5° El De Ipiales, Formado Por Los Municipios De Aldana, Ancuyá, Contadero, Córdoba, Cuaspud, Cumbal, Guachucal, Guaitarilla, Gualmatán, Liles, Imués, Ipiales, Linares, Los Andes, Ospina, Puerres, Purpiales, Potosí, Samaniego, Santa Cruz, Sapuyes Y Túquerres; 6° El De Pálmira, Formado Por Los Municipios De Buga, Candelaria, Cerrito, Guacari, Florida, Palmira Y Pradera; 7° El De Pasto, Formado Por Los Municipios De Albán, Arboleda, Buesaco, Colón, Consacá, El Rosario, Florida, Funes, La Cruz, La Unión, Pasto, San Lorenzo, San Pablo, Sanciona, Tablón, Tambo, Taminango, Tangua, Yacuanquer Y La Comisaria Del Putumayo; 8° El De Popayán, Formado Por Los Municipios De Belalcázar, Cajibio, Coconuco, Guapi, Inzá, Jámbalo, López, Morales, Paíspamba, Popayán, Silvia, Tambo, Timbio, Timbiquí, Totoró Y Tunía; 9° El De Santander, Formado Por Los Municipios De Buenosaires, Caldono

Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Sección Judicial de Cali se subdivide en los siguientes Circutos Judiciales: 1° El de Barbacoas, formado por los Municipios de Barbacoas, Iscuandé, Maguí, Mosquera, Piedrancha, San José de Barbacoas, Ricaurte y Tumaco; 2° El de Bolívar, formado por los Municipios de Almaguer, Bolívar, El Bordo, La Sierra, La Vega, Mercaderes, Rosas, San Sebastián y Santa Rosa; 3° El de Buenaventura, formado por el Municipio de Buenaventura; 4° El de Cali, formado por los Municipios de Cali, Calima, Dagua, Jamundi, La Cumbre, Restrepo, Yotoco, Yumbo y Vijes; 5° El de Ipiales, formado por los Municipios de Aldana, Ancuyá, Contadero, Córdoba, Cuaspud, Cumbal, Guachucal, Guaitarilla, Gualmatán, liles, Imués, Ipiales, Linares, Los Andes, Ospina, Puerres, Purpiales, Potosí, Samaniego, Santa Cruz, Sapuyes y Túquerres; 6° El de Pálmira, formado por los Municipios de Buga, Candelaria, Cerrito, Guacari, Florida, Palmira y Pradera; 7° El de Pasto, formado por los Municipios de Albán, Arboleda, Buesaco, Colón, Consacá, El Rosario, Florida, Funes, La Cruz, La Unión, Pasto, San Lorenzo, San Pablo, Sanciona, Tablón, Tambo, Taminango, Tangua, Yacuanquer y la Comisaria del Putumayo; 8° El de Popayán, formado por los Municipios de Belalcázar, Cajibio, Coconuco, Guapi, Inzá, Jámbalo, López, Morales, Paíspamba, Popayán, Silvia, Tambo, Timbio, Timbiquí, Totoró y Tunía; 9° El de Santander, formado por los Municipios de Buenosaires, Caldono. Caloto, Corinto, Miranda, Puerto Tejada, Santander y Toribio; 10. El de Tuluá, formado por los Municipios de Alcalá, Andalucía, Ansermanuevo, Bolívar, Bugalagrande, Calcedonia, Cartago, La Unión, La Victoria, Obando, Biofrio, Roldanillo, San Pedro, Sevilla, Toro, Trujillo, Tuluá, Ulloa, Versalles y Zarzal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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