Micelio

Artículo 17

El Periodo De Los Magistrados De Los Tribunales Seccionales Del Trabajo Es De Dos Años, Y Empieza El Primero De Octubre, Día En Que Toman Posesión De Su Cargo Ante El Gobernador Del Departamento Cuya Capital Es Sede Del Tribunal Respectivo

Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El periodo de los Magistrados de los Tribunales Seccionales del Trabajo es de dos años, y empieza el primero de octubre, día en que toman posesión de su cargo ante el Gobernador del Departamento cuya capital es sede del Tribunal respectivo. El periodo inicial de los Tribunales Seccionales del Trabajo empieza el primero de octubre de 1945

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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