No puede ningún funcionario del orden judicial del trabajo: 1° Estar interesado en negocio o empresa mercantil o fabril, cuyos beneficios o pérdidas puedan realizarse en el territorio de la República. Se exceptúa la adquisición, conservación y enajenación, de bienes, raíces y de valores, que no tengan otro, carácter más que el civil de la administración de su fortuna particular, la de su mujer e hijos no emancipados; pero no las operaciones de bolsa o cualquier, otro negocio con fines mercantiles o de especulación o ganancia; 2° Ser socio, de sociedad colectiva, en comandiata simple o de responsabilidad limitada, ni gerente, gestor, administrador, director o consejero de compañías civiles o mercantiles.
Decreto 1745 de 1945 →Vigente
Artículo 31
No Puede Ningún Funcionario Del Orden Judicial Del Trabajo: 1° Estar Interesado En Negocio O Empresa Mercantil O Fabril, Cuyos Beneficios O Pérdidas Puedan Realizarse En El Territorio De La República
Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.