Los días feriados o de vacancia judicial son los de fiesta nacional, los domingos, los de fiesta católica de guardar, los de la Semana Santa y los comprendidos en el lapso del 20 de diciembre al 1 de enero, inclusive.
Decreto 1745 de 1945 →Vigente
Artículo 37
Los Días Feriados O De Vacancia Judicial Son Los De Fiesta Nacional, Los Domingos, Los De Fiesta Católica De Guardar, Los De La Semana Santa Y Los Comprendidos En El Lapso Del 20 De Diciembre Al 1 De Enero, Inclusive
Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.