A la Corte Suprema del Trabajo, a los Tribunales Seccionales del Trabajo y a los Juzgados, del Trabajo, corresponde exclusivamente, de modo regular y permanente, la potestad de aplicar las leyes en los juicios del trabajo, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. En casos especiales, la jurisdicción del trabajo se ejerce también por los Jueces Civiles del Circuito y por los Jueces Municipales.
Decreto 1745 de 1945 →Vigente
Artículo 29
A La Corte Suprema Del Trabajo, A Los Tribunales Seccionales Del Trabajo Y A Los Juzgados, Del Trabajo, Corresponde Exclusivamente, De Modo Regular Y Permanente, La Potestad De Aplicar Las Leyes En Los Juicios Del Trabajo, Juzgando Y Haciendo Ejecutar Lo Juzgado
Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.