Micelio

Artículo 29

A La Corte Suprema Del Trabajo, A Los Tribunales Seccionales Del Trabajo Y A Los Juzgados, Del Trabajo, Corresponde Exclusivamente, De Modo Regular Y Permanente, La Potestad De Aplicar Las Leyes En Los Juicios Del Trabajo, Juzgando Y Haciendo Ejecutar Lo Juzgado

Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la Corte Suprema del Trabajo, a los Tribunales Seccionales del Trabajo y a los Juzgados, del Trabajo, corresponde exclusivamente, de modo regular y permanente, la potestad de aplicar las leyes en los juicios del trabajo, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. En casos especiales, la jurisdicción del trabajo se ejerce también por los Jueces Civiles del Circuito y por los Jueces Municipales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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