El personal subalterno de cada uno de los Tribunales Seccionales del Trabajo y que estos elegirán, es el siguiente: Un Secretario, con una asignación mensual de trescientos pesos, quien debe ser ciudadano colombiano y abogado titulado; Un Oficial Mayor, con una asignación mensual de doscientos cincuenta pesos, quien debe ser ciudadano colombiano y abogado titulado, o en defecto del título, haber concluido sus estudios en una Facultad de Derecho, oficial o privada; Tres Mecanotaquígrafas, con una asignación mensual de ciento veinte, pesos cada una, y Un Portero, con una asignación mensual de setenta pesos.
Artículo 22
El Personal Subalterno De Cada Uno De Los Tribunales Seccionales Del Trabajo Y Que Estos Elegirán, Es El Siguiente: Un Secretario, Con Una Asignación Mensual De Trescientos Pesos, Quien Debe Ser Ciudadano Colombiano Y Abogado Titulado; Un Oficial Mayor, Con Una Asignación Mensual De Doscientos Cincuenta Pesos, Quien Debe Ser Ciudadano Colombiano Y Abogado Titulado, O En Defecto Del Título, Haber Concluido Sus Estudios En Una Facultad De Derecho, Oficial O Privada; Tres Mecanotaquígrafas, Con Una Asignación Mensual De Ciento Veinte, Pesos Cada Una, Y Un Portero, Con Una Asignación Mensual De Setenta Pesos
Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.