Micelio

Artículo 22

El Personal Subalterno De Cada Uno De Los Tribunales Seccionales Del Trabajo Y Que Estos Elegirán, Es El Siguiente: Un Secretario, Con Una Asignación Mensual De Trescientos Pesos, Quien Debe Ser Ciudadano Colombiano Y Abogado Titulado; Un Oficial Mayor, Con Una Asignación Mensual De Doscientos Cincuenta Pesos, Quien Debe Ser Ciudadano Colombiano Y Abogado Titulado, O En Defecto Del Título, Haber Concluido Sus Estudios En Una Facultad De Derecho, Oficial O Privada; Tres Mecanotaquígrafas, Con Una Asignación Mensual De Ciento Veinte, Pesos Cada Una, Y Un Portero, Con Una Asignación Mensual De Setenta Pesos

Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal subalterno de cada uno de los Tribunales Seccionales del Trabajo y que estos elegirán, es el siguiente: Un Secretario, con una asignación mensual de trescientos pesos, quien debe ser ciudadano colombiano y abogado titulado; Un Oficial Mayor, con una asignación mensual de doscientos cincuenta pesos, quien debe ser ciudadano colombiano y abogado titulado, o en defecto del título, haber concluido sus estudios en una Facultad de Derecho, oficial o privada; Tres Mecanotaquígrafas, con una asignación mensual de ciento veinte, pesos cada una, y Un Portero, con una asignación mensual de setenta pesos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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