Micelio

Artículo 13

Las Faltas Temporales De Los Magistrados De La Corte Suprema Del Trabajo Serán Llenadas Por Los Magistrados De Los Tribunales Seccionales Que El Gobierno Designe; Las De Estos Últimos, Por Los Jueces Del Trabajo Que Designe El Gobernador Del Departamento Cuya Capital Sea La Sede Del Respectivo Tribunal

Decreto 1745 de 1945 · Por el cual se establecen la organización judicial y la división territorial de la República, para los efectos de la Jurisdicción especial del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las faltas temporales de los Magistrados de la Corte Suprema del Trabajo serán llenadas por los Magistrados de los Tribunales Seccionales que el Gobierno designe; las de estos últimos, por los Jueces del Trabajo que designe el Gobernador del Departamento cuya capital sea la sede del respectivo Tribunal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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