DecretoDerogado
Decreto 151 de 1967
Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas
27artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Corresponde Al Ministerio De Obras Públicas Oriental La Política Nacional En Materia De Vías De Comunicación; Elaborar Planes Nacionales De Carreteras, De Obras Relacionadas Con La Regularización Y Defensa De Los Ríos, De Puertos, De Edificios Y Monumentos Nacionales; Dirigir Y Coordinar Los Planes Adoptados; Llevar A Cabo La Construcción De Las Obras Públicas Ordenadas Por El Congreso, Cuya Ejecución No Corresponda A Otros Organismos; Atender A La Conservación De Las Carreteras, Obras Hidráulicas Y Edificios, A La Explotación Y Administración De Los Puertos Y Al Recaudo Y Distribución De La Contribución De Valorización2La Construcción, Conservación Y Administración De Inmuebles De Propiedad De La Nación Que Requieran Las Dependencias Directas Del Gobierno, Los Jardines Y Los Monumentos Nacionales Correrán A Cargo Del Ministerio De Obras Públicas, Del 1° De Julio De 1967 En Adelante3La Estructura Orgánica Del Ministerio De Obras Públicas Será La Siguiente: A4El Gobierno Integrará Las Divisiones Con Las Secciones Y Grupos Necesarios Para El Cabal Cumplimiento De Sus Funciones5La Policía Vial Depende Jerárquicamente De La Policía Nacional, Y Funcionalmente Del Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto Del Jefe De La Rama De Conservación, Y A Través De Los Jefes De Distrito, A Fin De Auxiliar Al Ministerio En La Aplicación Y Control De Las Medidas De Tránsito Y Seguridad En Las Carreteras Nacionales, Y En La Preservación Del Dominio Sobre Las Zonas Correspondientes6El Secretario General, El Consejero Del Ministro, Los Jefes De Rama Y De División, Los Jefes De Oficina Y De Sección, Y El Director Nacional De Valorización Son Funcionarios De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno, Sin Sujeción A Las Normas Del Decreto-Ley 1132 De 19607A Partir De La Fecha Del Presente Decreto La Remuneración Mensual De Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Ajustará A La Siguiente Escala: Secretario General: Nueve Mil Pesos ($98Por Decretos Separados Se Fijará La Planta De Personal Del Ministerio Y Las Funciones De Sus Dependencias9Al Hacer Uso De Las Facultades De Que Tratan Los Artículos Anteriores, El Gobierno No Podrá Exceder Para 1967 Los Costos De Funcionamiento Correspondientes Al Año De 196610El Secretario General, Quien Responde Ante El Ministro, Tiene Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Ministro En La Adopción De La Política O Planes De Acción Del Ministerio; B) Asistir Al Ministro En Sus Relaciones Con El Congreso Y Mantenerlo Informado De La Situación De Los Proyectos De Ley Que Se Relacionen Con Las Actividades Propias Del Ministerio; C) Representar Al Ministro En Las Actividades Oficiales Que Éste Indique; D) Atender Al Buen Funcionamiento Y Organización Del Despacho Del Ministro; E) Dirigir, De Acuerdo Con El Ministro, La Información Sobre Las Actividades Del Ministerio Y Señalar Los Documentos Que Deban Publicarse; F) Autorizar Con Su Firma Los Actos Que Se Señalen, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 10 Del Decreto 0550 De 1960, Incluyendo La Ordenación De Gastos; G) Atender A Las Relaciones Con Los Organismos Extranjeros E Internacionales; H) Vigilar El Cumplimiento De Las Normas Legales Orgánicas Del Ministerio, Y Velar Por El Eficiente Desempeño De Las Funciones Técnicas Y Administrativas; I) Coordinar Con Las Entidades Públicas Y Privadas Los Programas Relacionados Con Los Servicios Del Ministerio; J) Revisar Los Proyectos De Decreto O De Resolución Y Demás Documentos Que Deban Someterse A La Aprobación Del Ministro11El Consejero Asesorará Al Ministro Y Realizará Los Estudios Especiales Que Éste Le Encomiende12Los Jefes De Rama Responden Ante El Ministro Y El Secretario General, Los Asesoran En Los Asuntos De Su Competencia, Y Tienen La Responsabilidad De Dirigir Las Labores De Las Dependencias A Su Cargo, De Coordinarlas Con Las De Las Demás Ramas Del Ministerio , Y De Velar Por La Aplicación De Las Políticas, Sistemas Y Normas Adoptados Para Orientar Las Actividades Del Ministerio13A Fin De Mantener La Unidad De Criterio Y De Responsabilidad, La Rama De Ingeniería Tiene A Su Cargo La Elaboración De Los Proyectos De Obras Y La Vigilancia De Su Contratación Y Ejecución14La Rama De Conservación Recibe Todas Las Obras A Cargo Del Ministerio A Medida Que Entran En Servicio Y Asegura Su Adecuado Mantenimiento15L A Rama Administrativa Es Responsable De La Adquisición Y Guarda De Los Inmuebles Y Materiales Del Ministerio, Y De La Contabilidad Y Manejo De Los Fondos16L A Rama De Relaciones Laborales Atiende A La Administración Del Personal, Lleva A Cabo Programas De Adiestramiento A Todos Los Niveles Y Asegura La Prestación De Los Servicios Médicos Y De Otros Servicios Para El Bienestar Del Personal (Empleados Y Obreros) Y A Sus Familiares, De Acuerdo Con La Reglamentación Del Ministerio17L A Contabilidad General Y De Costos Del Ministerio, Lo Mismo Que La Contabilidad Presupuestal, Serán Llevadas Por La División De Finanzas, Dependiente De La Rama Administrativa, Conforme A Las Normas Que Dicte La Contraloría General De La República18Los Contratos Que Celebre El Ministro De Obras Públicas, Conforme Al Artículo, Segundo De La Ley 4° De 1964, Requerirán, Además De Las Formalidades De Licitación , Cuando Fuere El Caso, De La Constancia De La Auditoria Fiscal Sobre Disponibilidad Presupuestal De Los Dineros Que Forman El Fondo Vial Nacional O De Los Fondos Del Presupuesto Ordinario, Según El Caso19La Adjudicación De Contratos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Con Valor Superior A Quinientos Mil Pesos ($ 50020Las Adquisiciones De Equipos, Materiales Y Demás Elementos Por Valor Superior A Quinientos Mil Pesos ($10021Los Jefes De Los Distritos De Obras Públicas Podrán Hacer Adquisiciones Directas Hasta Por Valor De Diez Mil Pesos ($1022Las Adquisiciones A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Se Harán Mediante Pedidos Sin La Formalidad Del Contrato Solemne, Y Sólo Requieren Para Su Validez La Constancia De La Auditoría Fiscal Sobre La Disponibilidad Da Fondos23La Contratación De Servicios De Personal Médico Y Afines, Y Administrativos, Podrá Ser Delegada Al Jefa De La Rama Respectiva Y Jefes De Distrito, Y Sólo Requieren Para Su Validez La Constancia De La Auditoría Fiscal Sobre Disponibilidad De Fondos24Para El Cumplimiento De Las Funciones De Que Trata El Artículo Segundo Del Presente Decreto, Se Observarán Las Disposiciones Legales Sobre La Materia25En Todos Los Casos Intervendrá El Funcionario Autorizado De La Auditoría Fiscal Ante El Ministerio26La Reorganización Del Ministerio Prevista En Este Decreto, Se Hará Gradualmente Y Debe Quedar Totalmente Implantada A Más Tardar El 31 De Marzo De 196727Este Decreto Deroga El Decreto 1650 De 1960, Con Excepción De Los Artículos 110 Y 120 A 128, Ambos Inclusive, Así Como Todas Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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