Micelio

Artículo 20

Las Adquisiciones De Equipos, Materiales Y Demás Elementos Por Valor Superior A Quinientos Mil Pesos ($100

Decreto 151 de 1967 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las adquisiciones de equipos, materiales y demás elementos por valor superior a quinientos mil pesos ($100.000.00), tanto en el país como en el Exterior, se adjudicarán en la forma prevista en el Artículo anterior.

Parágrafo 1

° Las adquisiciones por valor hasta de quinientos mil pesos ($500.000.00) se adjudicarán por una Junta integrada por el Jefe de la Rama Administrativa , quien la presidirá, el Jefe de la División de Inmuebles y Materiales, el Jefe de la División Técnica correspondiente y el Jefe de la División de Finanzas. Actuará como Secretario el Jefe de la Sección de Compras. Artículo 2 ° La Junta de que trata el

Parágrafo

anterior, podrá delegar en una comisión de dos (2) de sus miembros las adjudicaciones inferiores a cien mil pesos ($100.000.00)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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