Micelio

Artículo 5

La Policía Vial Depende Jerárquicamente De La Policía Nacional, Y Funcionalmente Del Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto Del Jefe De La Rama De Conservación, Y A Través De Los Jefes De Distrito, A Fin De Auxiliar Al Ministerio En La Aplicación Y Control De Las Medidas De Tránsito Y Seguridad En Las Carreteras Nacionales, Y En La Preservación Del Dominio Sobre Las Zonas Correspondientes

Decreto 151 de 1967 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Policía Vial depende jerárquicamente de la Policía Nacional, y funcionalmente del Ministerio de Obras Públicas, por conducto del Jefe de la Rama de Conservación, y a través de los Jefes de Distrito, a fin de auxiliar al Ministerio en la aplicación y control de las medidas de tránsito y seguridad en las carreteras nacionales, y en la preservación del dominio sobre las zonas correspondientes. I I.- De los funcionarios principales del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 151 de 1967