°. La Policía Vial depende jerárquicamente de la Policía Nacional, y funcionalmente del Ministerio de Obras Públicas, por conducto del Jefe de la Rama de Conservación, y a través de los Jefes de Distrito, a fin de auxiliar al Ministerio en la aplicación y control de las medidas de tránsito y seguridad en las carreteras nacionales, y en la preservación del dominio sobre las zonas correspondientes. I I.- De los funcionarios principales del Ministerio.
Decreto 151 de 1967 →Vigente
Artículo 5
La Policía Vial Depende Jerárquicamente De La Policía Nacional, Y Funcionalmente Del Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto Del Jefe De La Rama De Conservación, Y A Través De Los Jefes De Distrito, A Fin De Auxiliar Al Ministerio En La Aplicación Y Control De Las Medidas De Tránsito Y Seguridad En Las Carreteras Nacionales, Y En La Preservación Del Dominio Sobre Las Zonas Correspondientes
Decreto 151 de 1967 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.