Los Contratos Que Celebre El Ministro De Obras Públicas, Conforme Al Artículo, Segundo De La Ley 4° De 1964, Requerirán, Además De Las Formalidades De Licitación , Cuando Fuere El Caso, De La Constancia De La Auditoria Fiscal Sobre Disponibilidad Presupuestal De Los Dineros Que Forman El Fondo Vial Nacional O De Los Fondos Del Presupuesto Ordinario, Según El Caso
Decreto 151 de 1967 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los contratos que celebre el Ministro de Obras Públicas, conforme al artículo, segundo de la Ley 4° de 1964, requerirán, además de las formalidades de licitación , cuando fuere el caso, de la constancia de la Auditoria Fiscal sobre disponibilidad presupuestal de los dineros que forman el Fondo Vial Nacional o de los fondos del presupuesto ordinario, según el caso.
Parágrafo 1
La actuación correspondiente se surtirá en papel sellado, y causará el impuesto de timbre, dentro de los términos de la Ley 36 de 1966.
Parágrafo 2
° Cuando el valor del contrato sea superior a quinientos mil pesos.($500.000.00), requiere de la aprobación del Presidente de la República y la ulterior revisión del Consejo de Estado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.