Micelio

Artículo 17

L A Contabilidad General Y De Costos Del Ministerio, Lo Mismo Que La Contabilidad Presupuestal, Serán Llevadas Por La División De Finanzas, Dependiente De La Rama Administrativa, Conforme A Las Normas Que Dicte La Contraloría General De La República

Decreto 151 de 1967 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

L a contabilidad general y de costos del Ministerio, lo mismo que la contabilidad presupuestal, serán llevadas por la División de Finanzas, dependiente de la Rama Administrativa, conforme a las normas que dicte la Contraloría General de la República. Los registros presupuéstales serán mantenidos conforme a las normas de la Dirección Nacional de Presupuesto, y estarán sujetos a la inspección del Jefe de Presupuesto ante el Ministerio de Obras Públicas.

Parágrafo

Al asumir el Ministerio de Obras Públicas las funciones anteriores, el personal indicado en el decreto de planta le será traspasado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Con el presupuesto de funcionamiento correspondiente. V. - De los Contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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