Los Jefes de Rama responden ante el Ministro y el Secretario General, los asesoran en los asuntos de su competencia, y tienen la responsabilidad de dirigir las labores de las dependencias a su cargo, de coordinarlas con las de las demás Ramas del Ministerio , y de velar por la aplicación de las políticas, sistemas y normas adoptados para orientar las actividades del Ministerio. III. - De las Ramas del Ministerio.
Decreto 151 de 1967 →Vigente
Artículo 12
Los Jefes De Rama Responden Ante El Ministro Y El Secretario General, Los Asesoran En Los Asuntos De Su Competencia, Y Tienen La Responsabilidad De Dirigir Las Labores De Las Dependencias A Su Cargo, De Coordinarlas Con Las De Las Demás Ramas Del Ministerio , Y De Velar Por La Aplicación De Las Políticas, Sistemas Y Normas Adoptados Para Orientar Las Actividades Del Ministerio
Decreto 151 de 1967 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.