Micelio

Artículo 7

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto La Remuneración Mensual De Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Ajustará A La Siguiente Escala: Secretario General: Nueve Mil Pesos ($9

Decreto 151 de 1967 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la fecha del presente Decreto la remuneración mensual de los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, se ajustará a la siguiente escala: Secretario General: Nueve mil pesos ($9.000.00). Jefes de Rama y Consejero del Ministro: De ocho mil hasta ocho mil ochocientos pesos ($8.000 a $ 8.800). Jefes de División y de Oficina: Hasta siete mil ochocientos pesos ($7.800.00) Jefes de Sección: Hasta seis mil ochocientos pesos ($6.800.00)

Parágrafo

Las asignaciones para los Jefes de Rama, Consejero, Jefes de División, de Oficina y de Sección, serán fijadas por resolución ejecutiva dentro de los límites anteriores,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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