°. A partir de la fecha del presente Decreto la remuneración mensual de los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, se ajustará a la siguiente escala: Secretario General: Nueve mil pesos ($9.000.00). Jefes de Rama y Consejero del Ministro: De ocho mil hasta ocho mil ochocientos pesos ($8.000 a $ 8.800). Jefes de División y de Oficina: Hasta siete mil ochocientos pesos ($7.800.00) Jefes de Sección: Hasta seis mil ochocientos pesos ($6.800.00)
Las asignaciones para los Jefes de Rama, Consejero, Jefes de División, de Oficina y de Sección, serán fijadas por resolución ejecutiva dentro de los límites anteriores,