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Artículo 2

La Construcción, Conservación Y Administración De Inmuebles De Propiedad De La Nación Que Requieran Las Dependencias Directas Del Gobierno, Los Jardines Y Los Monumentos Nacionales Correrán A Cargo Del Ministerio De Obras Públicas, Del 1° De Julio De 1967 En Adelante

Decreto 151 de 1967 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La construcción, conservación y administración de inmuebles de propiedad de la Nación que requieran las dependencias directas del Gobierno, los jardines y los monumentos nacionales correrán a cargo del Ministerio de Obras Públicas, del 1° de julio de 1967 en adelante. En tal virtud serán traspasados en esa fecha al Ministerio los contratos, bienes, materiales y elementos, personal necesario y presupuestos correspondientes. Los contratos por locales tomados en arrendamiento para el servicio oficial continuarán siendo celebrados y administrados por el Departamento Administrativo de Servicios Generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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