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Artículo 26

La Reorganización Del Ministerio Prevista En Este Decreto, Se Hará Gradualmente Y Debe Quedar Totalmente Implantada A Más Tardar El 31 De Marzo De 1967

Decreto 151 de 1967 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reorganización del Ministerio prevista en este Decreto, se hará gradualmente y debe quedar totalmente implantada a más tardar el 31 de marzo de 1967.

Parágrafo

La Oficina del Representante en Nueva York, del Ministerio de Obras Públicas, a que se refiere el artículo 104 del Decreto 1650 de 1960, continuará funcionando hasta el 30 de junio de 1967, fecha en que será clausurada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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