El Secretario General, quien responde ante el Ministro, tiene las siguientes funciones
Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio;
Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio;
Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste indique;
Atender al buen funcionamiento y organización del Despacho del Ministro;
Dirigir, de acuerdo con el Ministro, la información sobre las actividades del Ministerio y señalar los documentos que deban publicarse;
Autorizar con su firma los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960, incluyendo la ordenación de gastos;
Atender a las relaciones con los organismos extranjeros e internacionales;
Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio, y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas;
Coordinar con las entidades públicas y privadas los programas relacionados con los servicios del Ministerio;
Revisar los proyectos de decreto o de resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro.