Micelio

Artículo 10

El Secretario General, Quien Responde Ante El Ministro, Tiene Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Ministro En La Adopción De La Política O Planes De Acción Del Ministerio; B) Asistir Al Ministro En Sus Relaciones Con El Congreso Y Mantenerlo Informado De La Situación De Los Proyectos De Ley Que Se Relacionen Con Las Actividades Propias Del Ministerio; C) Representar Al Ministro En Las Actividades Oficiales Que Éste Indique; D) Atender Al Buen Funcionamiento Y Organización Del Despacho Del Ministro; E) Dirigir, De Acuerdo Con El Ministro, La Información Sobre Las Actividades Del Ministerio Y Señalar Los Documentos Que Deban Publicarse; F) Autorizar Con Su Firma Los Actos Que Se Señalen, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 10 Del Decreto 0550 De 1960, Incluyendo La Ordenación De Gastos; G) Atender A Las Relaciones Con Los Organismos Extranjeros E Internacionales; H) Vigilar El Cumplimiento De Las Normas Legales Orgánicas Del Ministerio, Y Velar Por El Eficiente Desempeño De Las Funciones Técnicas Y Administrativas; I) Coordinar Con Las Entidades Públicas Y Privadas Los Programas Relacionados Con Los Servicios Del Ministerio; J) Revisar Los Proyectos De Decreto O De Resolución Y Demás Documentos Que Deban Someterse A La Aprobación Del Ministro

Decreto 151 de 1967 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Secretario General, quien responde ante el Ministro, tiene las siguientes funciones

a)

Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio;

b)

Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio;

c)

Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste indique;

d)

Atender al buen funcionamiento y organización del Despacho del Ministro;

e)

Dirigir, de acuerdo con el Ministro, la información sobre las actividades del Ministerio y señalar los documentos que deban publicarse;

f)

Autorizar con su firma los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960, incluyendo la ordenación de gastos;

g)

Atender a las relaciones con los organismos extranjeros e internacionales;

h)

Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio, y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas;

i)

Coordinar con las entidades públicas y privadas los programas relacionados con los servicios del Ministerio;

j)

Revisar los proyectos de decreto o de resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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