°. Al hacer uso de las facultades de que tratan los artículos anteriores, el Gobierno no podrá exceder para 1967 los costos de funcionamiento correspondientes al año de 1966.
Decreto 151 de 1967 →Vigente
Artículo 9
Al Hacer Uso De Las Facultades De Que Tratan Los Artículos Anteriores, El Gobierno No Podrá Exceder Para 1967 Los Costos De Funcionamiento Correspondientes Al Año De 1966
Decreto 151 de 1967 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.