° Corresponde al Ministerio de Obras Públicas oriental la política nacional en materia de vías de comunicación; elaborar planes nacionales de carreteras, de obras relacionadas con la regularización y defensa de los ríos, de puertos, de edificios y monumentos nacionales; dirigir y coordinar los planes adoptados; llevar a cabo la construcción de las obras públicas ordenadas por el Congreso, cuya ejecución no corresponda a otros organismos; atender a la conservación de las carreteras, obras hidráulicas y edificios, a la explotación y administración de los puertos y al recaudo y distribución de la contribución de valorización. Las anteriores actividades las desarrollará el Ministerio directamente o por contrato, o bien a través de los establecimientos públicos existentes. Como administrador del Fondo Vial Nacional, atenderá a los estudios, construcción, conservación y pavimentación de las carreteras nacionales, y auxiliará al Fondo Nacional de Caminas Vecinales.
De conformidad con lo previsto en los artículos 1° y 6° del Decreto 0550 de 1960, están vinculados al Ministerio de Obras Públicas, como ejecutores de la política de éste, los siguientes establecimientos públicos: Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Empresa Puertos de Colombia. Empresa Colombiana de Aeródromos. Fondo Nacional de Caminos Vecinales. La Dirección Nacional de Valorización, establecida por el Decreto legislativo 1604 de 1966, funcionará como dependencia especial del Ministerio de Obras Públicas, y su organización se hará por el Gobierno. El Ministerio es el administrador del Fondo Vial Nacional, creado por Decreto 3083 de 1966.