Micelio

Artículo 11

El Consejero Asesorará Al Ministro Y Realizará Los Estudios Especiales Que Éste Le Encomiende

Decreto 151 de 1967 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejero asesorará al Ministro y realizará los estudios especiales que éste le encomiende. Por delegación expresa del Ministro, ejercerá igualmente las funciones específicas que éste le señale.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 151 de 1967