°. El Secretario General, el Consejero del Ministro, los Jefes de Rama y de División, los Jefes de Oficina y de Sección, y el Director Nacional de Valorización son funcionarios de libre nombramiento y remoción del Gobierno, sin sujeción a las normas del Decreto-ley 1132 de 1960.
Decreto 151 de 1967 →Vigente
Artículo 6
El Secretario General, El Consejero Del Ministro, Los Jefes De Rama Y De División, Los Jefes De Oficina Y De Sección, Y El Director Nacional De Valorización Son Funcionarios De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno, Sin Sujeción A Las Normas Del Decreto-Ley 1132 De 1960
Decreto 151 de 1967 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.