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Artículo 13

A Fin De Mantener La Unidad De Criterio Y De Responsabilidad, La Rama De Ingeniería Tiene A Su Cargo La Elaboración De Los Proyectos De Obras Y La Vigilancia De Su Contratación Y Ejecución

Decreto 151 de 1967 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A fin de mantener la unidad de criterio y de responsabilidad, la Rama de Ingeniería tiene a su cargo la elaboración de los proyectos de obras y la vigilancia de su contratación y ejecución. Los proyectos pueden ser preparados directamente por la División de Proyectos o mediante contratos con firmas o profesionales idóneos, bajo su supervisión, y conforme a criterios y normas que ella adopte. La División de Contratos estima los presupuestos correspondientes a los proyectos elaborados, prepara (con la asistencia de la Oficina Jurídica) las licitaciones respectivas, analiza las propuestas recibidas y hace las recomendaciones pertinentes; prepara y tramita los contratos que sean adjudicados, vigila administrativamente el desarrollo de los mismos y los liquida. La División de Interventoría controla la ejecución de los contratos de construcción en sus aspectos técnico y administrativo, y certifica para pago las actas correspondientes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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