Este Decreto deroga el Decreto 1650 de 1960, con excepción de los artículos 110 y 120 a 128, ambos inclusive, así como todas las demás disposiciones que le sean contrarias, y rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Decreto 151 de 1967 →Vigente
Artículo 27
Este Decreto Deroga El Decreto 1650 De 1960, Con Excepción De Los Artículos 110 Y 120 A 128, Ambos Inclusive, Así Como Todas Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Decreto 151 de 1967 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.