La adjudicación de contratos a que se refiere el Artículo anterior, con valor superior a quinientos mil pesos ($ 500.000:00), será hecha por el Ministro después de oír el concepto del Secretario General, de los Jefes de Rama y del Jefe de la Oficina Jurídica, de lo cual se dejará constancia por escrito, lo mismo que de las razones invocadas para hacer la adjudicación.
Decreto 151 de 1967 →Vigente
Artículo 19
La Adjudicación De Contratos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Con Valor Superior A Quinientos Mil Pesos ($ 500
Decreto 151 de 1967 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.