La contratación de servicios de personal médico y afines, y administrativos, podrá ser delegada al Jefa de la Rama respectiva y Jefes de Distrito, y sólo requieren para su validez la constancia de la Auditoría Fiscal sobre disponibilidad de fondos.
Decreto 151 de 1967 →Vigente
Artículo 23
La Contratación De Servicios De Personal Médico Y Afines, Y Administrativos, Podrá Ser Delegada Al Jefa De La Rama Respectiva Y Jefes De Distrito, Y Sólo Requieren Para Su Validez La Constancia De La Auditoría Fiscal Sobre Disponibilidad De Fondos
Decreto 151 de 1967 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.