DecretoVigente
Decreto 122 de 1994
por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia
49artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º A Partir De La Vigencia De Este Decreto Los Accionistas Del Banco De Colombia S2º Sin Perjuicio De Lo Dispuesto Por El Articulo 14 Del Decreto 2290 De 1993, Apruébase La Reforma De Estatutos Del Banco De Colombia S1º Razón Social2º Domicilio3º Objeto Social4º Término5º Naturaleza Jurídica6º Régimen Legal Del Objeto Social7º Control Y Vigilancia Estatal8º Capital9Capital Asignado A La Sección De Ahorros10Artículo 1011Artículo 1112Libro De Registro De Accionistas13Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Concurrencia A La Asamblea Y Poderes17Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Artículo 4142Artículo 4243Derecho De Inspección Y Reserva Bancaria44Artículo 443º La Aprobación De Esta Reforma Implica El Restablecimiento Al Banco De Colombia Del Régimen Aplicable A Las Instituciones Financieras Privadas, Sin Perjuicio De Los Derechos Que Poseen La Nación Y El Fondo Derivados De Su Participación En El Capital Del Banco, De Acuerdo Con Las Normas Legales, Mientras Conserve Tales Derechos4º Lo Dispuesto En Estos Estatutos Se Entiende Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Artículo 14 Del Decreto 2290 De 1993 Y De Los Derechos Que La Nación Y El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras Tienen De Enajenar Libremente Las Acciones Y Derechos Que Poseen En El Banco De Colombia De Acuerdo Con El Programa De Venta Aprobado Por El Consejo De Ministros5º Esta Reforma Entrará En Vigencia Tan Pronto Como La Participación Pública En El Capital Del Banco De Colombia, Incluyendo El Capital Garantía Garantía Otorgado Por La Nación A Esa Entidad Financiera Sea Inferior Al Noventa Por Ciento Del Capital Pagado Del Banco
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 304 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado