Micelio

Artículo 42

Decreto 122 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Protocolización de reformas de estatutos. Las reformas de estatutos se elevarán a escritura pública que, a nombre del Banco será firmada por el Presidente o por quien haga sus veces, en la cual se insertarán las partes pertinentes del acto o actas respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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