Micelio

Artículo 8

º Capital

Decreto 122 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Capital. El capital autorizado del Banco es la suma de ciento veinte mil diez millones de pesos ($ 120.010.000.000.00) moneda corriente, dividido en 12.001.000.000.000 acciones del valor nominal de un centavo ($ 0.01) cada una. divididas por clases, así: Cuarenta mil millones de pesos ($ 40.000.000.000.00) para acciones de la clase de las públicas. Diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente, para acciones de la clase de las privadas. Ochenta mil millones de pesos ($ 80.000.000.000.00) para acciones de la clase de las temporales especiales, definidas en el Decreto 1008 de 1986, y convertidas cada una en derechos de suscripción, a un centavo ($ 0.01) cada una. Además del capital garantía, que se encuentra pagado en la forma establecida en el Decreto 2008 de 1986, el capital suscrito y pagado del Banco es la suma de cuarenta y dos mil setecientos setenta y seis millones veintinueve mil novecientos noventa y dos pesos con treinta y dos centavos ($ 42.776.029.992.32).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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