º Capital. El capital autorizado del Banco es la suma de ciento veinte mil diez millones de pesos ($ 120.010.000.000.00) moneda corriente, dividido en 12.001.000.000.000 acciones del valor nominal de un centavo ($ 0.01) cada una. divididas por clases, así: Cuarenta mil millones de pesos ($ 40.000.000.000.00) para acciones de la clase de las públicas. Diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente, para acciones de la clase de las privadas. Ochenta mil millones de pesos ($ 80.000.000.000.00) para acciones de la clase de las temporales especiales, definidas en el Decreto 1008 de 1986, y convertidas cada una en derechos de suscripción, a un centavo ($ 0.01) cada una. Además del capital garantía, que se encuentra pagado en la forma establecida en el Decreto 2008 de 1986, el capital suscrito y pagado del Banco es la suma de cuarenta y dos mil setecientos setenta y seis millones veintinueve mil novecientos noventa y dos pesos con treinta y dos centavos ($ 42.776.029.992.32).
Decreto 122 de 1994 →Vigente
Artículo 8
º Capital
Decreto 122 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.