º Lo dispuesto en estos estatutos se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 2290 de 1993 y de los derechos que la Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras tienen de enajenar libremente las acciones y derechos que poseen en el Banco de Colombia de acuerdo con el programa de venta aprobado por el Consejo de Ministros.
Decreto 122 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º Lo Dispuesto En Estos Estatutos Se Entiende Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Artículo 14 Del Decreto 2290 De 1993 Y De Los Derechos Que La Nación Y El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras Tienen De Enajenar Libremente Las Acciones Y Derechos Que Poseen En El Banco De Colombia De Acuerdo Con El Programa De Venta Aprobado Por El Consejo De Ministros
Decreto 122 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.