Derecho de inspección y reserva bancaria. La Inspección de los libros y cuentas del Banco, de sus cajas, cartera, documentos, comprobantes y demás papeles, se permitirá solamente a las entidades y autoridades que por virtud de la ley tengan la facultad de ejercerla, a los empleados del Banco cuyos deberes lo requieran, y a los accionistas dentro de los términos y oportunidades que señala la ley, y con las formalidades en ella previstas, y bajo la obligación y responsabilidad de cumplir con las normas sobre reserva bancaria.
Decreto 122 de 1994 →Vigente
Artículo 43
Derecho De Inspección Y Reserva Bancaria
Decreto 122 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.