Disolución y liquidación. La sociedad podrá disolverse y liquidarse antes del plazo fijado en estos estatutos, por las causas legales, o cuando así lo disponga la Asamblea General de Accionistas, con el voto favorable de los accionistas que represente por lo menos las dos terceras partes de las acciones pagadas, o por cualquier causa previstas en las leyes.
Decreto 122 de 1994 →Vigente
Artículo 41
Decreto 122 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.