Concurrencia a la Asamblea y poderes. Todo accionista tiene derecho a concurrir a la Asamblea General y en ella tendrá voz y un voto por cada acción totalmente pagada de la que sea propietario. Los accionistas pueden hacerse representar por apoderado especial o general, calidad que se probará ante la sociedad mediante la radicación de una copia auténtica del documento que así lo pruebe en la Secretario del Banco, a más tardar en el momento en que el Secretario de la Asamblea verifique el quórum, cuando haya de hacerlo Los poderes, para su validez frente al Banco, deben indicar el número del título de las acciones a las cuales se refiere, el cual aparece en el respectivo título, y la firma del accionista requiere de autenticación.
Decreto 122 de 1994 →Vigente
Artículo 16
Concurrencia A La Asamblea Y Poderes
Decreto 122 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.