Micelio

Artículo 9

Capital Asignado A La Sección De Ahorros

Decreto 122 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos del Banco de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Capital asignado a la sección de ahorros. Del capital, y de la reserva legal si fuere del caso, se asignará la cantidad que las disposiciones legales exijan para garantía de los depositantes de la sección de ahorros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 122 de 1994