Títulos representativos de las acciones. Las acciones de propiedad de las personas jurídicas de derecho público serán expedidas en formato y serie distinta de las acciones de la clase de las privadas. Las primeras serán "Clase A" y todas las demás "Clase B". Los requisitos normales de los títulos son los que establece el Código de Comercio. Cuando se registre en el libro de accionistas la adquisición de acciones de la "Clase A" por quien no fuere persona jurídica de derecho público lo anotará el Banco luego de anular el título antiguo y expedir uno de la "Clase B".
Mientras exista capital garantía en el Banco de Colombia, podrán expedirse directamente acciones de la clase de las privadas a quien adquiera derechos de suscripción que le venda la Nación. En este caso por cada pago del valor nominal de la acción del Banco de Colombia, se expedirá una acción de la clase de las privadas y simultáneamente se cancelará una de las especiales representativas del capital garantía.